Reglamento de evaluación, Calificación y Promoción de Estudiantes

De las definiciones fundamentales rectores del proceso evaluativo

De la escolaridad

Del Reglamento de cátedra

De las evaluaciones académicas ordinarias: parciales y finales

Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción de Estudiantes

De las pruebas finales

De los procedimientos e instrumentos de evaluación del aprendizaje

De la aplicación de las pruebas

Del Tribunal Examinador

Del sistema de calificación

De la revisión de las pruebas finales y calificaciones

De los promedios de calificaciones

De los trabajos de investigación

De las situaciones no previstas en este Reglamento

Reglamento de evaluación, Calificación y Promoción de Estudiantes

De la finalidad del reglamento de la admisión y la matrícula

Art.1 De la finalidad del Reglamento

El Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción de Estudiantes de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”, Campus Asunción tiene por finalidad establecer las definiciones fundamentales, los principios rectores y las normas y procedimientos para el desarrollo de la evaluación, calificación y promoción de estudiantes matriculados en las carreras bajo su dependencia.

Art. 2 De la Admisión a la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”

El Sistema de Admisión es aquél mediante el cual el alumno accede a las carreras de grado de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”. El curso de Admisión es un proceso de integración de saberes y experiencias del alumno, permite promover y verificar las competencias básicas para la vida universitaria que se encuentra bajo gestión y regulado por la Dirección del Curso de Admisión de la Universidad. Otras modalidades de admisión establecidas en el Reglamento General de la Universidad son: a. Admisión al primer curso de la carrera por ser graduado universitario o de la educación superior. b. Admisión a una carrera por haber aprobado el primer curso de la misma carrera, en una universidad del Paraguay. c. Admisión de alumnos provenientes de la misma carrera de otros Campus o Unidades Pedagógicas de la Universidad Católica. d. Admisión de alumnos provenientes de otras carreras de la Facultad de Ciencias de la Salud. e. Admisión de alumnos provenientes de otras carreras de la Universidad Católica. f. Admisión de alumnos de la misma carrera provenientes de universidades extranjeras. La admisión a través de las modalidades citadas en los incisos a, b, c, d, e y se regirán por las normativas vigentes en la Universidad y la Facultad.

Art. 3 De la matriculación

Matricularse es el acto administrativo por medio del cual una persona se registra en la Universidad como estudiante, adquiere o renueva su calidad de estudiante regular, quedo adscrito a un programa académico y asume el compromiso de cumplir con todos los reglamentos y normas de la Universidad.

Art. 4 De los tipos de matrícula

a. Matrícula Ordinaria es la que se realiza dentro de las fechas señaladas en el Calendario Académico de la Facultad. b. Matrícula Extraordinaria es la que se realiza por las razones que ha de juzgar el Decano, previo dictamen del Director de Carrera, después del vencimiento de las fechas señaladas para la matrícula ordinaria y dentro de los primeros 10 días hábiles del respectivo período académico. Después de este plazo, la matrícula extraordinaria sólo podrá ser autorizada, en forma excepcional, por el Vicerrectorado Administrativo, a petición del Decano. Los efectos económicos de la matrícula extraordinaria serán fijados de acuerdo con las directrices establecidas al respecto. c. Matrícula Condicional es la que por razones que ha de juzgar el Decano y oído el parecer del Director Académico, se realiza exigiéndole al estudiante requisitos extraordinarios de orden académico o disciplinario. Las condiciones deben ser conocidas por el estudiante y quedar consignadas en un acta

De las definiciones fundamentales rectores del proceso evaluativo

Art. 5 De la Evaluación Educacional

La Evaluación Educacional es el proceso a través del cual se valora el mérito de un objetivo determinado en el campo de la educación, con el fin de tomar decisiones que sustenten procesos de mejora continua.

Art. 6 De la Evaluación del cómo y para que el Aprendizaje

Evaluación del, como y para que el aprendizaje es el proceso destinado a valorar conocimientos, las habilidades y las actitudes adquiridas por los estudiantes como resultado de diversas experiencias educativas, con el propósito de apoyar la toma de decisiones acerca de la conducción del proceso de enseñanza aprendizaje, la determinación de logros de los objetivos propuestos y la acreditación de competencias de los estudiantes. La Evaluación del Aprendizaje tiene como fin último de formación integral de los estudiantes y constituye una experiencia privilegiada de aprendizaje. Nunca podrá reducirse a un hecho o acto aislado, sino que debe ser el resultado de una serie de valoraciones parciales y final.

Art. 7 Del Reglamento de Cátedra

El Reglamento de cátedra es el documento que establece las pautas de evaluación y calificación para cada asignatura en cada semestre o año académico. El mismo posee las siguientes características: propuesto por el profesor, es de conocimiento pleno de los estudiantes, es congruente con las disposiciones generales de la Universidad y de este Reglamento.

Art. 8 De las asignaturas

Las asignaturas son las unidades mínimas de administración de los planes de estudios, las cuales organizan, definen y delimitan de forma particular, con fines docentes y para ser desarrolladas en un determinado periodo lectivo, las distintas actividades académicas. Cada asignatura puede recibir distintas denominaciones tales como taller, seminario, trabajo de grado, módulo y laboratorio.

Art. 9 De la analogía de términos

Se consideran análogos los términos asignatura, materia, cátedra, de conformidad con lo dispuesto con el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad.

Art. 10 De las pruebas

Por pruebas se entiende toda situación probatoria aplicada al estudiante a fin de valorar los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes adquiridas como resultado de las experiencias educativas. Se consideran análogos los términos prueba y evaluación académica. De ordinario, la evaluación académica se realizará mediante la aplicación de pruebas parciales y prueba final.

Art. 11 De la calificación

La calificación es la comunicación mediante símbolos numéricos del resultado obtenido por el estudiante como resultante de su participación en todas las experiencias evaluativas previstas en el Reglamento de Cátedra correspondiente.

Art. 12 De la promoción

La promoción es la consecuencia del proceso evaluativo en virtud del cumplimiento del nivel aceptable en el logro de los objetivos educativos propuestos. La Promoción Académica es el paso de un estudiante al nivel académico inmediatamente superior, una vez cumplidas las condiciones académicas establecidas en el plan de estudios del Programa Académico y los Reglamentos de la Universidad.

De la escolaridad

Art. 13 De la Asistencia a actividades académicas

Ninguna persona podrá asistir o participar en actividades académicas (teóricas, practicas) de un programa sin haber cumplido satisfactoriamente con todos los requisitos y procesos académicos y administrativos que forman parte de la matricula. La persona que asista o participe en dichas actividades de manera irregular (no estando matriculada), no será agregada en las planillas de control de asistencia de las asignaturas habilitadas y por lo tanto carece de los derechos y obligaciones propios de los estudiantes de la Universidad. Está exento de la resolución aquel estudiante que haya presentado pedidos en el Departamento de Bienestar Estudiantil y se encuentran en proceso final para su dictamen, así como aquel que posee trámites para becas y cuenta con la autorización de la Dirección Académica.

Art. 14 Control de asistencia del estudiante

Para figurar en la planilla de control de asistencia desde el primer día de clases, el estudiante debe pasar por secretaría e inscribirse académicamente en las materias que va a cursar en el semestre y/o año. Los profesores no agregarán al estudiante en las planillas, ni tendrán planillas paralelas. Esta inscripción no significa abonar la matrícula, ya que la matriculación ordinaria podrá realizarse hasta la fecha límite establecida en el calendario académico. Aquel estudiante que no figure en la planilla no podrá rendir los exámenes parciales sin la autorización de la Dirección Académica.

Art. 15 De los registros de asistencia de estudiantes

Los docentes registrarán en la planilla de control de asistencia de los estudiantes las presencias y ausencias. El tiempo de tolerancia de llegada tardía será de 15 minutos. La planilla de asistencia de cada cátedra debe ser entregada el 1º de cada mes para ser grabadas en el sistema informático por la secretaría académica y el estudiante pueda conocer su situación a lo largo del año académico.

Art. 16 Del porcentaje de escolaridad exigida

Al inscribirse en un programa académico, el estudiante adquiere el compromiso de asistir como mínimo al 75% de las actividades académicas presenciales prescritas por el currículo. La asistencia corresponde al 75% de las actividades teóricas y 75% de las actividades prácticas. El estudiante que no alcanzare el mínimo requerido de asistencia se regirá por las disposiciones del artículo 18. En caso de no estar incluido en ninguno de los casos previstos, deberá recursar la materia.

Art. 17 Del reconocimiento de la escolaridad cumplida

Respecto al estudiante que ha cumplido con la escolaridad requerida y que por alguna razón no ha dado examen en las oportunidades previstas en el año lectivo anterior, se le podrá reconocer la escolaridad cumplida, con autorización del Decano, previa verificación de la Dirección Académica, del cumplimiento de las siguientes condiciones para tener derecho a la prueba final: a. El estudiante debió cumplir con la escolaridad en la asignatura respectiva el año lectivo anterior, b. El estudiante debe cumplir con los exámenes parciales, trabajos prácticos y/o demás exigencias que sean establecidas para los demás alumnos en la cátedra respectiva en el año lectivo en curso, c. El estudiante debe abonar las cuotas de las horas previstas para la cátedra respectiva, aunque se le exima de la obligación de escolaridad en el año en curso.

Art. 18 De la reducción excepcional del porcentaje de escolaridad exigida

El Decano puede conceder la reducción excepcional de la escolaridad a los alumnos hasta un 60% de asistencia, como condición para rendir la prueba final de las asignaturas, por razones debidamente justificadas, previa verificación del Director Académico. Se considerarán las siguientes situaciones para la concesión de reducción de escolaridad: a. El estudiante con rendimiento académico igual o superior al 70%. b. El estudiante con rendimiento académico inferior al 70%, deberá aprobar un examen global sobre el contenido de la materia a realizarse antes de las fechas de exámenes finales correspondientes a la primera y segunda mesa (dos oportunidades). La calificación obtenida será especificada en la planilla de examen con las palabras Habilitado y No Habilitado, para la prueba final.

Art. 19 De la inasistencia a actividades académicas

La inasistencia a las actividades académicas presenciales, no autorizadas por el Director Académico y/o Director de Departamento, tendrá consecuencias en la aprobación o reprobación de la asignatura correspondiente.

Art. 20 De la obligatoriedad de asistencia en las prácticas estudiantiles

Las prácticas estudiantiles son de carácter obligatorio, serán objeto de evaluación, pues constituyen un elemento fundamental de la estrategia pedagógica de la Universidad Católica, en sus programas de pregrado, y por eso forman parte de todos sus currículos y planes de estudio. En cada programa académico y de acuerdo a la naturaleza de cada disciplina o profesión, las practicas estudiantiles, deberán contemplar elementos y procesos de tipo social, profesional y académico, así como contenidos específicos y diversos y objetivos propios.

Art. 21 De la recuperación de las clases prácticas

El estudiante que alcance entre 60% al 74% de asistencia en clases prácticas de microscopía, laboratorio, guardias, y en todas aquellas establecidas en los reglamentos de cátedra, deberá planificar la recuperación de las mismas hasta alcanzar el 75%, antes del periodo de exámenes finales.

Art. 22 De la justificación de ausencias en clases teóricas

Las ausencias a clases teóricas no serán justificadas y se contemplarán dentro del 25% permitido, salvo casos especiales que serán analizados individualmente por la Dirección Académica y el Decano.

Art. 23 Del reglamento de cátedra de cada asignatura

Cada asignatura se regirá exclusivamente por las pautas de evaluación y calificación consignadas en el Reglamento de Cátedra de la misma.

Art. 24 De la prescripción del Reglamento de Cátedra

Las prescripciones del Reglamento de Catedra deberán enmarcarse en el Estatuto y Reglamentos de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción” y este Reglamento. Podrá ser el mismo cada semestre o año académico a menos que el docente manifieste interés de cambios o ajustes y lo comunique al director del Departamento respectivo.

Art. 25 De la presentación del Reglamento de Cátedra

La presentación del Reglamento de Cátedra a la Dirección de Departamento y la aceptación del mismo por esta instancia es condición imprescindible para ejercer la cátedra. Caso contrario la Dirección del Departamento respectivo, establecerá el reglamento y registrará la no observancia de esta obligación en el legajo docente, previa comunicación por escrito al docente afectado.

Art. 26 De la validación del reglamento de cátedra por la Dirección de Departamento

El docente deberá remitir una copia del Reglamento de Cátedra a la Dirección de Departamento. Ésta debe expedirse sobre el contenido y la pertinencia del Reglamento de Cátedra en un tiempo no mayor a siete días. Si acaso no lo hiciere, el Reglamento de Cátedra queda aprobado de hecho. En casos excepcionales, que a criterio de la Dirección de Departamento fuera necesario, el Reglamento de Cátedra remitido por el docente será sometido al Consejo de Departamento y/o al Consejo de Facultad, para su dictamen final. Este último proceso no puede demandar más de diez días hábiles y el resultado deberá ser comunicado adecuadamente al docente.

Art. 27 De la comunicación del reglamento de cátedra a los estudiantes

El Reglamento de Cátedra deberá ser comunicado a los estudiantes al inicio del semestre o año académico. La firma del profesor de cátedra y del representante de los estudiantes, al pie del Reglamento de Cátedra da fe del cumplimiento de la comunicación.

De las evaluaciones académicas ordinaria: parciales y finales

Art. 28 De las evaluaciones académicas y sus ponderaciones

Las evaluaciones académicas se realizarán a través de pruebas parciales y finales

Art. 29 De las pruebas parciales

Las pruebas parciales son aquellas aplicadas en cada asignatura o conjunto de asignaturas que valoran conocimientos, habilidades, destrezas o actitudes que corresponden a objetivos relevantes de una porción del programa de curso. Los resultados de estas pruebas influyen en la calificación final del estudiante.

Art. 30 Del número mínimo de pruebas parciales

En cada semestre o año académico y en cada asignatura o conjunto de asignaturas deberán aplicarse al menos dos pruebas parciales. La modalidad y la ponderación de cada prueba parcial deberán constar en el Reglamento de Cátedra.

Art. 31 De las fechas de pruebas parciales

Las fechas de pruebas parciales estarán programadas por los Profesores y la Dirección del Departamento de la Facultad dentro del periodo académico de clases y solo podrá cambiarse la fecha en común acuerdo entre el profesor/a y el delegado de curso lo que deberá comunicar a la Dirección del Departamento.

Art. 32 De la asistencia a pruebas parciales

La asistencia a pruebas parciales será obligatoria. En caso de que un alumno se ausente a una de las pruebas parciales y que su inasistencia este debidamente justificada, podrá recuperar a cada asignatura hasta dos pruebas parciales en el año o una prueba parcial en el semestre. Para el efecto deberá presentar su justificativo a la Secretaría Académica y una copia al profesor quien deberá fijar una nueva fecha para la recuperación del examen. La recuperación deberá realizarse antes del periodo de exámenes finales. La recuperación de las pruebas parciales deberá elaborarse sobre el mismo contenido programático de la evaluación en la cual el alumno estuvo ausente.

Art. 33 De los requisitos para la validez de los reposos médicos

Respecto a los reposos médicos presentados como justificativos de ausencias a pruebas parciales, deberán cumplir los siguientes requisitos: a. Los reposos deberán estar visados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, b. Deberán ser presentados hasta 7 (siete) días hábiles después de la ausencia del estudiante, si el mismo ha perdido una evaluación. c. El reposo original será presentado en secretaría, donde quedará archivado, d. El estudiante será el responsable de entregar una copia a cada Cátedra para programar con el profesor el examen de recuperación correspondiente.

Art. 34 De los procedimientos y/o instrumentos en evaluaciones parciales

Las evaluaciones parciales podrán comprender: trabajos prácticos, talleres con evaluación. Informes de laboratorio, informes de visitas de campo, seminarios, presentación de estudios de casos, resolución de problemas, Evaluación Clínica Objetiva Estructurada ECOE, pruebas escritas individuales o colectivas u otra situación probatoria prevista en el Reglamento de Catedra que sumadas darán un puntaje acumulativo semestral o anual, que deberán ser consideradas para el cálculo de la calificación final.

Art. 35 De las pruebas finales

Las pruebas finales, son aquellas apligcadas en cada asignatura o conjunto de asignaturas en cada semestre o año académico y da cuenta del cumplimiento de objetivos relevantes y/o competencias integradoras.

Art. 36 De las convocatorias a pruebas finales

La prueba final se convocará en tres oportunidades fijadas por el Consejo de Facultad en cada semestre o año académico. En los Reglamentos de Cátedra se establecerán expresamente el número de evaluaciones para las diferentes asignaturas, por su valor porcentual, su periodicidad y las formas en que se aplicarán. El valor porcentual de las evaluaciones que ha sido fijado en los Reglamentos de Cátedra no podrá ser modificado por el profesor.

Art. 37 De las ponderaciones de pruebas parciales o finales

Las pruebas parciales tendrán una ponderación de al menos 60% y la prueba final no debe superar el 40% del total de puntos. El puntaje acumulado y de la prueba final se expresarán en números enteros. Posteriormente se procederá a la suma de los puntajes obtenidos y sobre el mismo calcular la calificación con un nivel de exigencia de rendimiento del 60% conforme a la escala porcentual establecida en este Reglamento.

Art. 38 Del periodo de vigencia del puntaje acumulativo

El puntaje acumulativo de pruebas parciales solo será considerado por un periodo académico (semestre o año).

Art. 39 De la recuperación de prueba parcial

El estudiante que no alcance un puntaje acumulativo de pruebas parciales de al menos el 60% podrá rendir un examen de recuperación. El puntaje obtenido en el examen de recuperación corresponderá al porcentaje acumulativo, que en ningún caso podrá ser mayor que 60%. El alumno conservará el puntaje más elevado que alcance. En todos los casos, este examen de recuperación, deberá ser programado con conocimiento de la Dirección Académica y/o Dirección de Departamento, antes de las fechas del periodo de examenes finales correspondientes a la primera o segunda oportunidad. Para tener derecho a la prueba, el alumno deberá cumplir con las exigencias de la Cátedra (haber rendido todos los parciales y entregado los trabajos prácticos, seminarios). En caso que el estudiante no alcance la asistencia mínima requerida y desee mejorar su promedio inferior al 60%, podrá rendir un único examen recuperatorio que servirá para ambos.

Art. 40 De la construcción técnica de los instrumentos de prueba

Tanto en las pruebas parciales como finales deberán utilizarse instrumentos de evaluación del aprendizaje que atiendan en su redacción los criterios técnicos correspondientes. La Dirección de Departamento, en colaboración con la Dirección Académica, velará por la adecuada redacción técnica de los instrumentos de evaluación del aprendizaje.

De las pruebas finales

Art. 41 De los requerimientos para acceder a las pruebas finales

Para acceder a las pruebas finales, el estudiante deberá: a. Estar matriculado en el semestre o año académico correspondiente. b. Acreditar 75% de escolaridad (actividades académicas teóricas 75% y actividades prácticas 75%). El Decano puede conceder la reducción excepcional de la escolaridad a los alumnos hasta un 60% de asistencia, como condición para rendir la prueba final de las asignaturas, por razones debidamente justificadas, previa verificación del Director Académico. c. Cumplir en tiempo y forma con los requisitos obligatorios establecidos en el Reglamento de Cátedra. d. Tener aprobadas las asignaturas prerrequisitos, según lo establecido en el cuadro de correlatividades. e. Estar al día con las obligaciones administrativas con la facultad. f. En los casos requeridos, acreditar su identidad a través de su cédula de identidad o pasaporte.

Art. 42 De las convocatorias de pruebas finales

Las pruebas finales se convocarán en tres oportunidades en cada semestre o año académico. Las mismas serán distribuidas según sean asignaturas semestrales o anuales: a. Primera oportunidad: al término de cada semestre o año académico. b. Segunda oportunidad: al término del calendario de la primera oportunidad. c. Tercera oportunidad: al término del calendario de la segunda oportunidad.

Art. 43 Del calendario de pruebas finales de tercera oportunidad

Los alumnos podrán rendir los exámenes finales de la tercera oportunidad en los meses de noviembre,enero o febrero, excepto el 5º curso que deberá rendir en el mes de enero, con las secciones habilitadas en el segundo semestre del periodo académico correspondiente (Art. 2 Resolución C.F. Nº 85/2011) y será autorizada por la Dirección Académica.

Art. 44 De la reprobación en las tres oportunidades de pruebas finales y su consecuencia

El estudiante que no apruebe la asignatura en alguna de las tres oportunidades de prueba final a las que tiene opción deberá re – cursar la asignatura. El estudiante que re – cursa una asignatura deberá cumplir con todos los requisitos previstos en el Reglamento de Cátedra de la asignatura.

Art. 45 De la Prueba Final Supletoria

La Prueba Final Supletoria es aquella que reemplaza a una Prueba Final Ordinaria de cualquiera de las oportunidades en la que el estudiante registró ausencia. Para tener derecho a la Prueba Final Supletoria el estudiante debe haberse inscripto y abonado el arancel de por los menos en una de las tres oportunidades de la Evaluación Ordinaria y figurar como ausente en el acta de examen correspondiente.

Art. 46 De los requerimientos para acceder a una Evaluación Final Supletoria

Para acceder a una Evaluación Final Supletoria, el alumno debe justificar fehacientemente ante la Dirección Académica los motivos de su ausencia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la evaluación no presentada y cancelar los aranceles correspondientes. La inasistencia a evaluaciones finales sólo podrá ser excusada por causas de extrema gravedad. Queda autorizada la Dirección Académica para admitir o no los justificativos de ausencia y autorizar la Prueba Final Supletoria y calendarizar las mismas dentro del periodo académico por la Dirección Académica.

Art. 47 Del requerimiento para cursar materias correlativas

El alumno que no aprueba una asignatura en las tres oportunidades de pruebas finales o en Pruebas Supletorias, no podrá inscribirse ni cursar materias correlativas del curso superior.

De los procedimientos e instrumentos de evaluación del aprendizaje

Art. 48 De los procedimientos e instrumentos de evaluación

En la evaluación del aprendizaje, según convenga a la coherencia entre objetivos y procedimientos evaluativos, pueden utilizarse los instrumentos siguientes: a. Pruebas de ensayo, orales o escritas (Objetivas y subjetivas): consisten en el planteo de una cuestión o un problema, elaborados en torno a la organización de una base de indagación lo suficientemente estructurada como para que el estudiante responda oralmente o en forma escrita de un modo claro y preciso. Exige del estudiante, elaboración o estructuración. Las pruebas de ensayo escritas pueden adquirir la forma de: prueba de desarrollo, informe de visita de campo, informe de práctica de laboratorio, informe de investigación bibliográfica, control de lectura, presentación y defensa pública de resultados de trabajos prácticos, etc. Pueden ser aplicadas en forma individual o grupal. De igual forma, las pruebas orales podrán estar relacionadas a la evaluación del examen físico de un paciente, métodos auxiliares del diagnóstico, discusión de las alternativas diagnósticas y terapéuticas. Cuando la prueba oral práctica se realice en presencia del paciente, el ordenamiento de la misma estará relacionado a la asignatura en cuestión. También podrán ser evaluadas en forma oral, las siguientes situaciones: presentación y discusión de casos en reuniones clínicas, reuniones bibliográficas o de casos problemas. Las pruebas orales, sean éstas parciales o finales, deberán contar con criterios e indicadores de evaluación claros y precisos, comunicados a los estudiantes antes de la prueba. b. Pruebas objetivas: son aquellas donde la situación probatoria ha sido previamente estructurada y los estudiantes trabajan en forma escrita, sobre la base de planteamientos concretos y opciones fijas. Se reconocen distintas modalidades: selección múltiple, doble opción, ordenamiento lógico, asociación de respuesta, ECOE. c. Pruebas de observación: son aquellas pruebas que recogen información acerca de la forma como los estudiantes realizan determinados procesos y productos o sobre comportamientos tales como: participación, motivación, intereses, responsabilidad, socialidad, etc. Adquieren la forma de instrumentos tales como: Registro de Secuencia de Aprendizaje, Listas de Cotejo de Proceso o de Producto, Escalas de Calificaciones, Escalas de valoraciones, ECOE y otros.

Art. 49 De los datos que deben contener las hojas de pruebas

Todas las pruebas escritas, sean parciales o finales, deberán contar como mínimo con los siguientes datos de identificación institucional, de cátedra y de la prueba: Universidad, Campus Universitario de Asunción, Facultad, Departamento, Carrera, Cátedra, Semestre o Año académico, Tipo de Prueba (parcial/final), Oportunidad, Total de Puntos de la Prueba, Identificación del estudiante.

De la aplicación de las pruebas

Art. 50 Del calendario y de los responsables de la aplicación de las pruebas

Las pruebas ordinarias, parciales o finales, así como las pruebas finales supletorias, deberán ser administradas en la fecha y hora establecidas y conforme a las disposiciones de este Reglamento. En caso de ausencia del docente de la cátedra y cuya justificación fue atendida por la Dirección del Departamento, obliga al mismo a hacerse cargo de la administración de la prueba. En ningún caso, podrá ser administrada por funcionarios de la Facultad.

Art. 51 De la inamovilidad de los calendarios de pruebas

Las fechas de pruebas finales serán establecidas por la Dirección Académica y/o Dirección de Departamento, teniendo en cuenta las propuestas de los estudiantes. Serán inamovibles, salvo caso extremo. El establecimiento de una nueva fecha requerirá de la autorización del Decano.

Art. 52 Del lugar de aplicación de las pruebas

Todas las pruebas deberán ser administradas en las instalaciones de la Facultad de Ciencias de la Salud, Campus Asunción, en otras dependencias de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción” o en las instituciones en convenio de prácticas de laboratorio u hospitalarias, autorizadas por la Dirección Académica. Queda expresamente prohibida la entrega de trabajos prácticos, informes o aplicación de pruebas, en sitios no autorizados.

Art. 53 Del retiro del estudiante de la prueba

En las pruebas ordinarias, parciales o finales, así como en las pruebas supletorias, el estudiante que decide retirarse una vez recibida la hoja de la prueba, perderá el puntaje asignado a la misma. Igualmente, cuando la prueba es del tipo oral y práctica, el estudiante perderá el puntaje asignado a la misma en caso que se retire luego de haber sido asignado el paciente, motivo de la prueba.

Del Tribunal Examinador

Art. 54 De la oportunidad de conformación de Tribunal Examinador

Las mesas examinadoras se integrarán para las tres oportunidades de pruebas finales ordinarias, así como para las pruebas supletorias, sean éstas orales o escritas.

Art. 55 Composición del Tribunal Examinador

El Tribunal examinador estará integrado por el Profesor Encargado de cátedra de la asignatura acompañado por otro profesor de la misma asignatura o asignaturas afines que debe ser designado por la Dirección Académica. Será presidido por el profesor de la asignatura. Por causa debidamente justificada y documentada, el Director de Departamento o la Dirección Académica podrá asumir la presidencia.

Art. 56 De la propuesta de integración del Tribunal Examinador

La propuesta de integración del Tribunal Examinador la hará la Dirección Académica en consulta con la Dirección del Departamento, a más tardar veinte días antes de la fecha prevista para la prueba final. La formalización de las mesas examinadoras es atribución del Decano con acuerdo del Consejo de Facultad.

Art. 57 De la comunicación de la conformación del Tribunal Examinador

La conformación del Tribunal Examinador deberá ser comunicada a los interesados, al menos diez días antes de las fechas previstas para las pruebas finales.

Art. 58 De las exigencias al docente para integrar el Tribunal Examinador

Cada docente de la Facultad está obligado a formar parte de al menos dos mesas examinadoras en cada semestre o año académico. Su participación no se limita a su presencia física el día de la prueba, sino que debe interesarse de los resultados obtenidos por los estudiantes en la prueba de cuya mesa examinadora

Del sistema de calificación

Art. 59 Del nivel de exigencia mínima para la aprobación

Las calificaciones serán expresadas en números enteros resultadas de la aplicación del nivel de exigencia de rendimiento mínimo del 60% en una escala numérica del uno (1) al cinco (5).

Art. 60 De la Escala de Calificación

El estudiante será promovido cuando consiga al menos el 60% de los puntos acumulados durante el semestre o año académico, de conformidad con la siguiente escala porcentual:
Porcentaje Calificacion Concepto
Numero Letra
1 al 59% 1 Uno Reprobado
60 al 69% 2 Dos Aceptable
70 al 79% 3 Tres Bueno
80 al 90% 4 Cuatro Muy Bueno
91 al 100% 5 Cinco Excelente

Art. 61 De la entrega de calificaciones

El profesor deberá informar a sus estudiantes y entregar a la Secretaría de la Facultad las Planillas de Calificaciones, en un plazo no mayor de siete días calendario después de aplicadas las pruebas finales o al finalizar la sesión de la prueba, particularmente de la prueba oral.

Art. 62 De las Actas de calificaciones

El Acta de Calificación deberá ser elaborada en cuadruplicado, de las cuales dos (originales) deben ser remitidas a la Secretaría General para el Departamento de Archivos Central para su verificación y guarda definitiva, un original queda en los archivos de la Facultad y el otro, para el archivo del profesor. Las calificaciones son definitivas, irrenunciables e irrevocables, salvo error material debidamente comprobado.

Art. 63 Del rigor en la elaboración de las Actas de Calificaciones

Las Actas de Calificaciones se labrarán con todo cuidado, evitando enmiendas, tachaduras o raspaduras, como también la posibilidad de todo añadido o modificación ulterior. Deberán ser firmadas por todos los miembros del Tribunal Examinador. Tendrán numeración correlativa, deberán contar con los datos relativos al lugar y fecha de realización del examen, período a que corresponde, nombre de la materia, nombre de los miembros del Tribunal Examinador, matrícula y nombre y apellido de los examinados, la calificación obtenida en número y letra de conformidad a los reglamentos de la Universidad, con la escala de 1 (uno) a 5 (cinco).

Art. 64 De la modificación de Actas de Calificaciones

Para realizar cualquier modificación al Acta de Calificación, la misma deberá ser aprobada por el Consejo de Facultad, la cual deberá ser remitida junto con una nota explicativa, adjuntando copia del acta de dicha sesión y el original y copia de la nueva Acta y las actas anuladas o modificadas.

Art. 65 De la entrega de Actas de Calificaciones

Todas las pruebas finales aplicadas, en sus diferentes modalidades y oportunidades deberán ser entregadas junto al Acta de Calificaciones a la Secretaría Académica de la Facultad, que lo archivará. Las pruebas serán conservadas por 5 (cinco) años y luego serán destruidas convenientemente.

De la revisión de las pruebas finales y calificaciones

Art. 66 De la revisión de pruebas como oportunidad de aprendizaje

El estudiante que esté en desacuerdo con la calificación de una evaluación escrita tiene un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha de publicación de la calificación para solicitar a su profesor la revisión correspondiente. El profesor dispondrá de tres días hábiles para confirmar o modificar la calificación, lo que se comunicará formalmente al alumno. Los docentes podrán entregar a los estudiantes sus pruebas para la revisión correspondiente y convertir este espacio en una experiencia privilegiada de aprendizaje. La revisión de una prueba o de calificación no genera para el estudiante costo alguno.

De los promedios de calificaciones

Art. 67 Del promedio de calificación

Para cada estudiante regular se calculará al final de cada periodo académico un promedio del período y un promedio de calificación final de la carrera.

Art. 68 Del cálculo del promedio de calificación del periodo académico

Para calcular el promedio de calificación del periodo académico (semestre/año), se sumará la calificación académica definitiva de cada una de las asignaturas cursadas por el estudiante en dicho periodo y se dividirá por la cantidad de asignaturas cursadas.

Art. 69 Del cálculo del promedio de calificación de la carrera

Para calcular el promedio general de la carrera se sumarán las calificaciones de las materias aprobadas y se dividirá por el total de materias componentes del plan de estudios correspondiente a la carrera.

Art. 70 De la expresión de los promedios de calificaciones

Los promedios serán expresados con dos decimales. En el conjunto final de estos promedios, toda fracción igual o superior a cinco milésimas se aproxima a la centésima inmediatamente superior y la fracción inferior a cinco milésimas se aproxima a la centésima inmediatamente inferior.

Art. 71 De la comunicación de los créditos académicos

Los créditos académicos obtenidos por el estudiante en función de las competencias académicas y profesionales que mide las horas de actividades académicas desarrolladas previstas en el Plan de Estudios deberán ser comunicados a través del Certificado de Estudios.

Art. 72 De la presentación de Trabajos de Investigación

Los protocolos de investigación deberán ser aprobados y firmados por un miembro de la cátedra y los mismos deberán contar con el nombre de los autores del trabajo de investigación, tanto de los estudiantes, como el de la cátedra. El profesor Encargado de cátedra podrá asignar un plus por el trabajo de investigación que será consignado en porcentaje y sumado al porcentaje acumulado del año. Para los trabajos de investigación completos, el Encargado de cátedra podrá asignar según criterio hasta 2% sobre el porcentaje acumulado del año. Para los trabajos de investigación consistentes en maquetas y fotos el Encargado de cátedra podrá asignar según criterio hasta 1% sobre el porcentaje acumulado del año.

De las situaciones no previstas en este Reglamento

Art. 73 De las disposiciones para atender situaciones no previstas

a. Todos los aspectos no previstos en este Reglamento o que previstos requieran de interpretación,serán resueltos en instancia única por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud, a quien corresponderá analizar y dar resolución conveniente y reglamentaria y comunicará de inmediato al Vicerrectorado Académico y de Investigación. b. Este reglamento será aplicado a partir del año académico 2018 y deja sin efecto los reglamentos anteriores a este. c. Al término del primer año de su aplicación este Reglamento deberá ser evaluado para su ajuste o ratificación.